Committee on Economic, Social and Cultural Rights
Pre-Sessional Working Group 47th Session, (5-9 December 2011)
1.- La nueva Constitución de la República establece que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico” (Art. 1) y, además, reconoce que uno de los deberes primordiales del Estado es “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales2, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” (Art. 3.1).
2.- Del mismo modo, dispone que “las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales” y que “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (Art. 10). La Carta Magna también reconoce que “los derechos serán plenamente justiciables” (Art. 11.3).
3.- De manera simultánea, la propia Constitución de la República estableció un “Régimen de Transición”, cuya principal implicación es la transformación institucional del Estado y la elaboración de una normativa de desarrollo constitucional que mantenga concordancia con los tratados internacionales de derechos humanos, dado el “rango constitucional” de los mismos.
4.- El Ecuador ha sido uno de los primeros Estados en someterse al “Examen Periódico Universal” (EPU)3. Cabe mencionar que el Estado ecuatoriano4 presentó, varios compromisos voluntarios relativos al EPU, entre ellos, los que merecen nuestros comentarios son los siguientes:
4.1.- “Mantener la invitación abierta y colaboración permanente con los Mecanismos y Procedimientos Especiales de Derechos Humanos, tanto de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano, para la constatación in situ de la situación de los derechos humanos en el país”.- No obstante, las más altas autoridades gubernamentales, entre ellas el Ejecutivo, han iniciado una arremetida contra el SIDH, en especial contra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH/OEA), entidad que emitió un comunicado de prensa “deplorando las represalias contra las personas que acuden a la comisión”5. Los diversos calificativos que el presidente Constitucional de la República del Ecuador ha empleado contra el SIDH, incluso han sido trasladados a foros intergubernamentales como la reciente cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en Caracas (Venezuela)6.
4.2.- “Fortalecimiento de un sistema de respuesta y seguimiento eficaz a los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador frente a los órganos de los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos, así como también para la coordinación interinstitucional en temas específicos en al ámbito de los derechos humanos”.- Preocupa a las organizaciones nacionales y regionales7 de derechos humanos la limitada capacidad del Estado ecuatoriano para la implementación de las conclusiones y recomendaciones de los órganos de supervisión de los tratados internacionales de derechos humanos y, además, la inacción de la denominada Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos.
4.3.- “Ejecución del proceso de evaluación del Plan Nacional de Derechos Humanos y sus Planes Operativos, orientado a su reformulación y reposicionamiento a nivel nacional, de conformidad con los nuevos estándares internacionales de protección de los derechos humanos a nivel universal y regional”.- El Plan Nacional de Derechos Humanos y sus Planes Operativos, según voceros oficiales, han pasado a formar parte del “Plan Nacional del Buen Vivir”, cuya entidad responsable de su formulación es la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). La evaluación, reajuste e implementación del Plan de Derechos Humanos y sus Planes Operativos, debería ser competencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
4.4. La “armonización del derecho interno con las normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos y actualización de las normas legales”, es una tarea pendiente del Estado ecuatoriano. Por ejemplo, la necesidad de formular una nueva normativa penal, acorde con los tratados y estándares internacionales de derechos humanos es un imperativo impostergable. Los principios y las normas anacrónicas del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución de Penas han permitido el enjuiciamiento y, en algunos casos, la sentencia de decenas de dirigentes sociales y defensores de derechos económicos, sociales y culturales, bajo la aplicación de tipos penales como “sedición, sabotaje y terrorismo”8. Otras normas, como una Ley contra la Discriminación Racial, un Código Orgánico Integral Penal, una Ley Orgánica contra la Trata de Personas o un Código Orgánico sobre Migraciones, este último, que sustituya a las obsoletas leyes de migración y extranjería, también se encuentran pendientes, entre las más relevantes.
La PIDHDD, por tanto, solicita al Comité DESC plantear las siguientes preguntas al Estado ecuatoriano:
1.- En qué medida el “Régimen de Transición” previsto en la Constitución de la República garantizará un mayor acceso a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, de la población ecuatoriana. En particular, las entidades responsables de la participación ciudadana y el control social, y el nuevo sistema de administración de justicia, incluida la justicia constitucional.
2.- El Estado ecuatoriano debe explicar su actual perspectiva sobre el funcionamiento del Sistema Universal de Derechos Humanos y su estrecho vínculo con el SIDH, así como la obligatoriedad e implementación de sus observaciones, medidas cautelares y provisionales y sentencias, por violaciones a los derechos humanos reconocidas oficialmente.
3.- Mediante qué medidas el Estado ecuatoriano considera que el “Plan Nacional del Buen Vivir” le permitirá cumplir con los compromisos contraídos en la “Declaración y Plan de Acción de Viena”, en sustitución del Plan de Derechos Humanos y sus Planes Operativos.
4.- En cumplimiento del mandato constitucional cómo las leyes de desarrollo constitucional garantizarán un efectivo acceso de los/as ciudadanos/as ecuatorianos/as, en especial a aquellos denominados “Grupos de atención prioritaria” (niños/as y adolescentes, jóvenes, adultos/as mayores, personas con discapacidad, privados de libertad, inmigrantes y refugiados/as) a un mayor disfrute de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
5. Bajo que parámetros y estándares nacionales el Estado ecuatoriano promueve e impulsa causas en contra de decenas de defensores/as de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, entre ellos dirigentes de los pueblos y nacionalidades indígenas, y campesinos/as ecuatorianos/as.
Notas:
1 Por Pablo A. de la Vega M., Coordinador Regional (Quito, Ecuador). Ginebra, diciembre 5 del 2011.
2 El Ecuador es Estado Parte de los nueve principales tratados internacionales de derechos humanos (Véase: http://www.ohchr.org/EN/Countries/LACRegion/Pages/ECIndex.aspx) y ha formulado una invitación abierta y permanente a los “procedimientos especiales” del Consejo de Derechos Humanos (Enero 9 del 2003).
3 Véase: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/PAGES/ECSession1.aspx
4 En cumplimiento de la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de junio 18 del 2007
5 Véase: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2011/116-11sp.htm (Washington, noviembre 4 del 2011)
6 Situación que ha llamado la atención de diversas organizaciones regionales e internacionales de derechos humanos , como la PIDHDD y HRW (Véase: http://www.hrw.org/es/news/2011/12/01/carta-presidentes-que-asisten-la-reunion-de-la-celac-en-venezuela)
7 Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)
8 La criminalización de la dirigencia social que en diversos lugares del país ha trabajado en la promoción y defensa de los derechos humanos, en particular de los DESCA y los derechos colectivos no es una práctica reciente de los funcionarios del Estado ecuatoriano. Los casos de mayor impacto social fueron conocidos en la Asamblea Constituyente, en Montecristi, en marzo del 2008, cuando se resolvió conceder amnistía general para aquellos casos relacionados a la intervención minera (8), a la petrolera (3), a los proyectos hidroeléctricos (3), a la defensa de tierras comunales (3), a la defensa del agua y la calidad ambiental (2) y a la intervención maderera (1).
| < Prev | Próximo > |
|---|












Los colegas del Hospital "Carlos Andrade Marín" del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), luego de la renuncia colectiva de los médicos de Imagenología y Medicina Nuclear han decidido enviar una comunicación a las autoridades de la institución.
Tal como lo habíamos anunciado al culminar la GRAN MARCHA PLURINACIONAL por el Agua, la Vida y la Dignidad de los Pueblos, este 19 de mayo, en la capital de la República, nos CONVOCAMOS a la Convención Plurinacional de pueblos y movimientos sociales del Ecuador.
por Emerson Hidalgo




Envía este artículo a tu red social favorita desde aquí..